Acerca de

La Agencia de Atención Animal es un órgano desconcentrado del Gobierno de la Ciudad de México, sectorizado a la Secretaría del Medio Ambiente, con autonomía técnica, que tiene por objeto generar y desarrollar las políticas públicas en materia de protección y cuidado de los animales en la Ciudad de México, así como la aplicación de las disposiciones de la presente Ley. Se coordinará con el Gobierno de la Ciudad de México, Demarcaciones Territoriales, Organismos No Gubernamentales, Instituciones de Asistencia Privada y Asociaciones Civiles que realizan trabajo a favor de la protección de los animales.

Desarrollar con base en la ética, la ciencia y el derecho, una cultura de respeto y convivencia adecuada con las diferentes especies animales a través de un gobierno abierto y transparente.

La  Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México, tiene como facultades las descritas en el artículo 73 de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México:

  1. Coordinarse con las autoridades competentes y entidades académicas para establecer mecanismos adecuados para la estimación anual de animales abandonados en espacios públicos, de acuerdo a las herramientas estadísticas disponibles;
  2. Coordinar y concentrar los datos cualitativos y cuantitativos que se desprendan del registro único digital para animales de compañía de la Ciudad de México, asegurándose que en la prestación de servicios públicos relacionados con los animales de compañía siempre se lleve a cabo su registro;
  3. Emitir los criterios de capacitación y en su caso capacitar a funcionarios públicos y en general a la población de la Ciudad de México, en la materia de la presente Ley;
  4. Establecer convenios de concertación o de coordinación con instituciones públicas y privadas para el mejor cumplimiento de la presente Ley;
  5. Establecer convenios de concertación o de coordinación para brindar asesoría legal a las organizaciones de la sociedad civil, en la materia de la presente Ley;
  6. Crear y coordinar la Red de Ayuda para el Bienestar Animal de la Ciudad de México, integrada por organizaciones de la sociedad civil;
  7. Solicitar a las autoridades competentes el cumplimiento y vigilancia de los procesos de verificación en materia de la presente Ley;
  8. Coordinarse con la autoridad competente para llevar a cabo los trabajos de verificación sanitaria a fin de prevenir y erradicar riesgos sanitarios, focos de infección o cualquier acto de maltrato o crueldad en contra de los animales que se realice en establecimientos mercantiles que se dediquen a la comercialización de animales de compañía, así como en los lugares donde se efectúe la crianza de los mismos, previa denuncia ciudadana;
  9. Tutelar la protección y cuidado de los animales y en consecuencia podrá emitir observaciones y recomendaciones en coordinación con la Procuraduría en materia de la presente Ley;
  10. Coordinarse con la autoridad competente para la elaboración y diseño de la estrategia para la estimación del control de población de los animales de compañía de la Ciudad de México basada en campañas masivas de esterilización, programas de adopción y la captura de animales de compañía a petición ciudadana de acuerdo a los supuestos de la fracción III del artículo 10 de la presente Ley, u otro que se determine, debiendo las autoridades involucradas coadyuvar en la elaboración y ejecución de la estrategia;
  11. Coordinarse con la Secretaría de Salud para el impulso y ejecución de campañas masivas, permanentes y gratuitas de vacunación, esterilización y registro gratuito en la Ciudad de México, conforme los estudios y diagnósticos que para el efecto desarrolle;
  12. Implementar políticas públicas que mejoren las condiciones de protección y cuidado animal en los Centros de Atención Canina y Felina y en las Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales y análogos;
  13. Coordinarse con la Secretaría de Salud y las Demarcaciones Territoriales para el adecuado funcionamiento de los Centros de Atención Canina y Felina y de las Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales y análogos;
  14. Establecer criterios homogéneos y estandarizados sobre calidad y servicios en los Centros de Atención Canina y Felina, y en las Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales;
  15. Coordinar con la Secretaría y las autoridades encargadas de educación en todos los niveles, el desarrollo de programas de educación y capacitación, difusión de información e impartición de pláticas, conferencias, foros y cualquier otro mecanismo de enseñanza referente a la protección y cuidado, trato digno y respetuoso, así como de tenencia responsable y protección a los animales, con la participación, en su caso, de las asociaciones protectoras y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas a través de múltiples plataformas y medios;
  16. Solicitar a la autoridad competente la supervisión y verificación el destino de los recursos asignados a la esterilización, vacunación, atención médica veterinaria y demás actividades relacionadas con la protección y cuidado animal, en todos los entes públicos de la ciudad relacionados con el tema;
  17. Supervisar que toda la información sobre las acciones y recursos relacionados con la esterilización, vacunación, atención médica veterinaria y demás actividades relacionadas con la protección y cuidado animal, sea información pública y se tenga acceso a la misma a través de los portales electrónicos de los diversos entes públicos involucrados;
  18. Promover la tenencia responsable y la protección y cuidado animal en la Ciudad de México;
  19. Remitir al Órgano Legislativo de la Ciudad de México, un informe en el mes de junio de cada año sobre la situación que guarda la política pública en materia de protección animal de la Ciudad de México;
  20. Dar vista al Ministerio Publico competente sobre presuntos hechos constitutivos de delito sobre maltrato o crueldad hacia los animales;
  21. Emitir protocolos para los procesos biológicos de la crianza;
  22. Implementar políticas públicas sobre el control natal de los perros y gatos;
  23. En coordinación con la autoridad competente, establecer las directrices para la atención y seguimiento de denuncias de casos de crueldad extrema contra los animales, incluyendo peleas de perros, criaderos, inescrupulosos y casos de acumulación;
  24. En coordinación con las autoridades competentes determinará con base a la normatividad vigente los mecanismos de disposición final de los cadáveres de los animales;
  25. Realizar el registro estadístico de las sentencias firmes relacionadas a delitos de maltrato y crueldad animal; y
  26. Las demás que le otorguen está Ley y la legislación vigente.

Titular

Ana Joselyn Villagrán Villasana

Titular Dirección General de la Agencia de Atención Animal

Teléfonos:
5589990294 ext.