REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, CRIADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS VINCULADOS CON EL MANEJO, PRODUCCIÓN Y VENTA DE ANIMALES

REQUISITOS

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 65. Los albergues, asilos, refugios y demás instalaciones en las que se mantenga a los animales, requerirán ser autorizados por la autoridad competente, como requisito imprescindible para su funcionamiento y cumplir con lo siguiente:

I. Llevar un libro interno de registro con los datos de cada uno de los animales que ingresan en él, dicho registro deberá estar a disposición de la autoridad competente, siempre que ésta lo requiera;

II. Asentar en el libro interno de registro el certificado de vacunación y desparasitaciones y estado sanitario en el momento de su ingreso;

III. Dispondrán de un servicio médico-veterinario rutinario encargado de vigilar el estado físico de los animales residentes y del tratamiento que reciben. En el momento de su ingreso, se colocará al animal en una instalación aislada y se le mantendrá en ella hasta que el veterinario del centro dictamine su estado sanitario;

IV. El servicio veterinario vigilará que los animales se adapten a su nueva situación, reciban alimentación adecuada y no se den circunstancias que puedan provocarles daño alguno, para lo cual se deberá adoptar las medidas adecuadas en cada caso;

V. Los responsables de estos establecimientos o instalaciones similares, procurarán tomar las medidas necesarias para evitar contagios entre los animales residentes y los del entorno;

VI. Contar con una amplitud que les permita libertad de movimiento para expresar sus comportamientos de alimentación, locomoción, descanso, defecación / micción y cuidado corporal, y que les permita levantarse, echarse, acicalarse, voltearse y estirar sus extremidades con facilidad. En el caso de que un lugar vaya a ser ocupado por más de un animal, se deberá tomar en cuenta los requerimientos de comportamiento de la especie de acuerdo a las diferentes etapas de desarrollo; y

VII. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

Todo establecimiento para el cuidado de animales deberá tener un sistema de registro con las observaciones diarias del personal responsable de los animales, en el que se incluyan el estado de salud, mismos que deberán ser revisados por el médico veterinario responsable para tomar las acciones pertinentes.

Los albergues y establecimientos afines, deberán evitar el confinamiento individual prolongado de animales en jaulas, patios, o en cualquier otro lugar, que provoquen aislamiento.

En caso de que el bienestar, la salud y desarrollo de los animales en el albergue o establecimiento afín, se comprometa por sobrepoblación, se deberá buscar la reubicación de éstos. Artículo 71. Los establecimientos comerciales criadores y prestadores de servicios, vinculados con el manejo, producción, exhibición y venta de animales en el Distrito Federal; que se incorporen en el Registro creado para tal efecto, deberán presentar los requisitos siguientes:

a) Denominación o razón social;

b) Domicilio;

c) Objeto social;

d) Características de los animales a su cargo;

e) Acreditación de la supervisión médico-veterinaria;

f) Acreditación de control sanitario;

g) Acreditación del lugar dónde se encuentren los animales;

h) Número de certificados de venta expedidos; y

i) Extracto del libro de registro interno.


LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO  

Artículo 28 Bis. Los establecimientos dedicados a la reproducción, selección, crianza o venta de animales de compañía deberán cumplir, sin perjuicio de las demás disposiciones que le sean aplicables, las siguientes: I. Cumplir con los requisitos y autorizaciones correspondientes a la legislación administrativa y mercantil para realizar dicha actividad. Sin prejuicio de lo anterior, deberán obtener de la Agencia la Clave de Registro para reproducción, selección, crianza o venta de animales de compañía; para ello, deberán cumplir por lo menos, con los siguientes requisitos:

I. a) Licencia de Funcionamiento para Establecimiento Mercantil expedida por la Demarcación Territorial correspondiente;

II. b) Domicilio legal, teléfono y correo electrónico del Establecimiento, datos que deberán estar actualizando de manera permanente;

III. c) Nombre del representante legal del Establecimiento;

IV. d) Croquis de localización y 5 fotografías que demuestren que las instalaciones son las adecuadas para el desarrollo de la actividad;

V. e) Listado de especies que son comercializadas;

VI. f) Documentación que compruebe que se cuentan con la contratación de los servicios Médico Veterinarios para realizar las funciones pertinentes.

II. Asimismo, se coordinará con la Agencia de Atención Animal para la sincronización y actualización del registro único y gratuito de estimación de animales de compañía;

III. Tener buenas condiciones sanitarias, adecuadas a las necesidades de los animales que alberguen;

IV. Disponer de comida suficiente y adecuada, agua, lugares para dormir, personal capacitado para el cuidado de los animales, así como servicio médico veterinario en el lugar;

V. Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena;

VI. Vender los animales, registrados, esterilizados, a menos que la venta sea a otro criador registrado, desparasitados y libres de toda enfermedad, con los certificados correspondientes;

VII. Disponer de un médico veterinario con cédula profesional, encargado de velar por la salud, protección y cuidado de los animales de compañía;

VIII. Dar asesoría al comprador sobre los cuidados mínimos necesarios para la protección y cuidado del animal de compañía y tenencia

responsable, además de informar sobre las actitudes con base a sus caracteres;

IX. Establecer en la compraventa de animales un plazo de garantía mínima de quince días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación;

X. La compraventa de animales no podrá realizarse antes de los cuatro meses de nacidos;

XI. En los establecimientos dedicados a la venta de animales prestar, sin costo alguno, por lo menos dos espacios dentro de su establecimiento para la exhibición de animales en adopción, propiedad de alguna asociación protectora de animales legalmente constituida, a fin de fomentar la cultura de la adopción de animales de compañía abandonados; y

XII. Las demás que establezca la normatividad vigente.

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL

Aviso de privacidad Integral.

La AGENCIA DE ATENCIÓN ANIMAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (AGATAN) a través de la Dirección General de la Agencia de Atención Animal, con domicilio en Circuito Correr Es Salud s/n, esquina Circuito de los Compositores, Bosque de Chapultepec II Sección, 11100, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, es la responsable del tratamiento de los datos personales que nos proporcione, los cuales serán protegidos en el Sistema De Datos Personales del Registro de Establecimientos Comerciales Autorizados, dedicados a la reproducción, selección, crianza o venta de animales de compañía en la Ciudad de México con fundamento en el artículos 9 fracción V, 28 Bis, 72 y 76 de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México.

Los datos personales que recabemos serán utilizados finalidad de contar con el registro de los establecimientos comerciales autorizados, dedicados a la reproducción, selección, crianza o venta de animales de compañía de las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para garantizar el bienestar de los animales mediante el establecimiento de controles, lineamientos y protocolos. El uso previsto que se dará es el integrar una base de datos de los responsables de comercios registrados que se dediquen a la reproducción, crianza, manejo y venta de animales en la Ciudad de México, así como proporcionar una clave de registro, la cual es necesaria para realizar dichas actividades. Además, se generará un listado de especies que se reproducen en la Ciudad de México.

Así como obtener un listado de especies que se reproducen y comercializan en la ciudad.

Los datos personales serán/podrán ser transferidos a:

I.- Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México:  Para la investigación de presuntas violaciones a los derechos humanos.

II. Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México: Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, y rendición de cuentas.

III. Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales: Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos.

 

IV. Auditoría Superior de la Ciudad de México: Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

 

V. Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México: Para la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad de México en materia ambiental y de conservación de los recursos naturales.

VI. Secretaría de Seguridad Ciudadana: Para el cumplimiento de sus atribuciones a fin de preservar y proteger el orden público, la integridad personal y los bienes de toda la población de la Ciudad de México.

 

VII. Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México: Para aplicación, y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial.

 

VIII.- Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México: Para investigar los delitos del orden común cometidos en la Ciudad de México.

 

IX. Las 16 Alcaldías de la Ciudad de México: Para vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar las sanciones que correspondan en materia de medio ambiente.

 

X. Agencia de Protección Sanitaria de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México: Para cumplir con el fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios que le corresponden.

 

XI. Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México: Para diseñar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas relacionadas con la gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica y la gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura del Gobierno de la Ciudad de México.

Para las finalidades antes señaladas se solicitarán los siguientes datos personales:

Datos identificativos: nombre, edad, género, domicilio, clave de elector (alfanumérico anverso credencial INE), teléfono celular, Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Datos electrónicos: Correo electrónico particular.

Datos patrimoniales: Bienes inmuebles.

Datos académicos: Título y cédula profesional.

Ahora bien, la vigencia documental será de diez años.

Usted podrá manifestar la negativa al tratamiento de sus datos personales y ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de sus datos personales (derechos ARCO), así como la revocación del consentimiento directamente ante la Unidad de Transparencia de la Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México, ubicada en Circuito Correr Es Salud S/N, con número telefónico 5589990294 y 5589990293, en el correo electrónico julio.agatan@gmail.com, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia ( http://www.plataformadetransparencia.org.mx/), o bien mediante el número de TEL INFO 55 5636 4636.

Si desea conocer el procedimiento para el ejercicio de estos derechos puede acudir a la Unidad de Transparencia, enviar un correo electrónico a la dirección antes señalada o comunicarse al TEL-INFO (55 56364636).

El presente aviso de privacidad puede sufrir modificaciones, cambios o actualizaciones derivadas de nuevos requerimientos legales, de nuestras propias necesidades por los trámites y servicios que ofrecemos, de nuestras prácticas de privacidad o por otras causas. Por lo anterior, nos comprometemos a informarle sobre los cambios que pueda sufrir el presente a través de la página https://agatan.cdmx.gob.mx/

Última fecha de actualización: 25 de agosto de 2022